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Estudio Jurídico Silva & Asociados

Con la razón se sobrevive, con la pasión se triunfa.

 Derecho Sucesorio

Sucesiones, herencias y testamentos.

 

 

Existen muchos aspectos del Derecho Sucesorio que desconocemos hasta que nos enfrentamos a la pérdida de un ser querido y obligatoriamente debemos informarnos sobre cómo proceder.

El juicio sucesorio es fundamental para la transmisión de los derechos y bienes (activos y pasivos) de la persona fallecida a sus herederos, y así poder disponer de ellos.

 

En caso de existir un testamento se podrán transferir esos derechos y/o bienes a terceras personas, dentro del límite establecido por ley.

Silva & Asociados le ofrece el asesoramiento legal de especialistas,  contáctenos inmediatamente y le informaremos que documentación necesita para iniciar el trámite y el presupuesto de nuestros honorarios.

 

En virtud de las consultas que habitualmente recibimos de nuestros clientes, es que lo/a invitamos a leer la siguiente sección de “Preguntas Frecuentes”. 

Para mayor información, no dude en contactarse con nosotros.

Contacto

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los requisitos y qué documentación necesito para iniciar una sucesión en Argentina?

  • Partida de defunción de la persona que ha fallecido (actualizada y timbrada).

  • Partida de nacimiento de los hijos del difunto, si hubiera tenido hijos (actualizadas y timbradas).

  • Partida de matrimonio de la persona que falleció, si es que era de estado civil casado (actualizada y timbrada).

  • Partida de nacimiento de la persona que ha muerto, solo en caso de que no tuviera descendencia (para acreditar el vínculo con sus padres, quienes lo heredarán en caso de que el difunto no tuviera hijos, actualizada y timbrada).

  • Si el causante, no tiene cónyuge, hijos, ni padres, pero sí tiene otros ascendientes o descendientes, deberemos contar con las partidas que acreditan dicho parentesco.

  • Si el difunto no tuviera ascendientes, descendientes, ni cónyuge, pero tuviera parientes colaterales hasta el 4to grado, debemos contar con las partidas que acrediten el parentesco de los colaterales con mayor proximidad.

  • Si los interesados saben de la existencia de un testamento, deberemos contar con el testamento en cuestión.

El cliente debe informar cuales son los bienes y derechos que componen el patrimonio del fallecido. En caso de no tener la documentación y no disponer del tiempo necesario para tramitarlas, el Silva & Asociados cuenta con un servicio de gestoría, cuyo presupuesto será puesto a disposición en caso de ser requerido.

¿Cómo inicio una sucesión?

El proceso sucesorio es un proceso judicial, quiere decir que requiere de patrocinio letrado para ello.

Contáctenos a través de nuestro formulario y coordinamos una entrevista para que pueda iniciar el trámite lo antes posible.

¿Cuánto cuesta una sucesión?

Para iniciar el proceso sucesorio, se requerirá de un adelanto en concepto de costos y gastos necesarios equivalente a 3 UMA (Unidad de Medida Arancelaria) que se utiliza para la regulación de honorarios profesionales.

El costo y gastos del juicio sucesorio dependerá de cada caso en particular de a cuerdo a cómo este compuesta la masa hereditaria y la cantidad de herederos. 

La forma de pago de los honorarios profesionales puede convenirse según la necesidad de cada cliente, y de acuerdo a la Ley de Honorarios.

¿Cuánto tarda una sucesión?

Si el Juzgado ante el cual tramita la sucesión funciona correctamente, la cantidad de bienes no es sustanciosa, la documentación de los bienes se encuentra en regla y completa, y no hubiera conflicto entre los herederos, la sucesión suele demorar un promedio de seis meses. Pero la duración del proceso puede ser mayor si hubiera conflicto de intereses, si hubiera menores o incapaces involucrados, y/o el Juzgado ante el cual tramita la causa funciona con retardo. 

¿Qué es una declaratoria de herederos?

La Declaratoria de Herederos es la resolución judicial por medio de la cual el Juez hace constar quienes han acreditado el correspondiente vínculo con el difunto, reconociendo a tales personas su carácter de herederos. A partir de este momento los herederos pueden disponer de los bienes y el trámite se da por finalizado.

¿Quiénes pueden heredar? ¿Qué derechos tiene cada heredero?

Existen tres clases de herederos:

  • Forzosos. No pueden ser privados de su parte de la herencia, salvo excepciones previstas por ley. Ej., descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite.

  • No forzosos. Heredan sólo si no hay herederos forzosos. Ej., hermanos, sobrinos, tíos y primos.

  • Testamentarios. Por medio de testamento se puede disponer de todo o de una parte de los bienes. Si se tiene herederos forzosos, se puede disponer de hasta un 30% de los bienes.

El viudo o la viuda, tendrá derecho a la parte ganancial de los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio, siempre y cuando hayan optado por el régimen de comunidad de bienes, es decir, no como heredero sino por causa de la disolución del matrimonio.

Sobre los bienes propios del causante hereda junto con hijos o padres.

Por otro lado, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, tiene el derecho en forma vitalicia y gratuita a quedarse en el inmueble conyugal, sin importar que se trate de bien propio o ganancial.

Aquellos que hayan convivido, no importa el tiempo, si no se han casado, no adquieren derechos hereditarios, salvo por testamento.

Los hijos heredan siempre y por partes iguales. Si algún hijo falleció con anterioridad dejando hijos propios, éstos heredan en representación, recibiendo la parte que a su padre hubiera correspondido.

Ante la inexistencia de testamento y de todos los parientes recién mencionados, los bienes pasan a manos del Estado.

Existen dos casos en las que el cónyuge no hereda.

  •  La primera consiste la separación de hecho sin voluntad de unirse o, divorcio mediante sentencia judicial, aun no inscripta en el registro.

  • La segunda se da cuando el cónyuge muere dentro de los treinta días de celebrado el matrimonio por una enfermedad terminal existente con anterioridad y conocida por el sobreviviente, excepto que el matrimonio hubiera sido precedido de una unión convivencial (que antes llamábamos concubinato).

¿Qué es un testamento?

El testamento es el instrumento por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte, decidiendo a quién o a quiénes deja esos bienes.

El testamento también puede incluir disposiciones sin contenido económico, como las relativas al destino de los restos, por ejemplo disponiendo ser cremado.

El testamento no produce efecto alguno hasta la muerte del testador, y éste puede modificarlo o dejarlo sin efecto libremente cuantas veces quiera. Si la persona otorgó más de un testamento, el posterior revoca y sustituye plenamente al anterior. 

Si contrae matrimonio después de haber otorgado testamento, el testamento pierde todo valor, a menos que en él se haya nombrado heredero al cónyuge o se haya manifestado expresamente que el acto valdría después del matrimonio.

¿Qué tipos de testamento existen?

  • Testamento por Escritura Pública, es el que se hace recurriendo a un Escribano Público que lo redacta ante dos testigos.

  • Testamento Ológrafo, el testador lo otorga en soledad, escribiéndolo, fechándolo y firmándolo íntegramente de puño y letra, en cualquier papel. No tiene validez el escrito a máquina o por otra persona.

El testamento ológrafo tiene la ventaja de que nadie se entera de su existencia ni de su contenido, no tiene ningún costo, y no requiere el traslado del testador a una escribanía, lo cual es muy conveniente en caso de enfermedad. Pero tiene la desventaja de que se puede extraviar, o puede ser destruído, ya sea accidentalmente o por la acción de alguien interesado en su desaparición.

Aunque en algunas jurisdicciones, como la Ciudad de Buenos Aires, ello puede ser evitado encomendando a un abogado que registre el testamento en el Colegio Público Profesional.

¿Puedo dejarle todos mis bienes a una sola persona a partir de un testamento?

La libertad de testar no siempre es absoluta ya que cuando se tiene cónyuge y/o ascendientes sólo puede disponerse en el testamento de hasta el 50% de los bienes. En el caso de haber descendientes, el porcentaje para poder testar se reduce al 33,33%.

Incluso puede hacerse un testamento a favor de un hijo al que se quiera privilegiar sobre otros hijos o sobre el cónyuge.

En caso contrario, mediante el testamento se puede dejar a una o más personas la totalidad de la herencia, una parte o porcentaje de ella, o uno o varios bienes individualmente determinados.

¿Qué es lo que se hereda? ¿Se heredan las desudas?

Las personas en general creen que la herencia está compuesta solo por inmuebles y automóviles; pero en rigor la ley dispone que aquella comprende todos los derechos que no se extinguen con el fallecimiento, por lo tanto, lo que puede heredarse es:

  • Dinero en efectivo (generalmente depositado en cuentas bancarias o atesorado en cajas de seguridad).

  • Bienes muebles (que pueden ser de gran valor, como las joyas).

  • Inversiones bancarias o de otro tipo (como los plazos fijos y acciones)

  • Créditos (como el derivado de un préstamo de dinero y las cuotas impagas del precio de un bien que vendimos).

Las deudas, en principio decimos que no se heredan, pero los acreedores de la persona fallecida, tienen derecho a presentarse en juicio, entonces lo que en realidad se hereda es el saldo de los bienes dejados por el difunto una vez deducidas las deudas que él tenía.

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